¿Qué es el grado de discapacidad?

Consiste en el reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad y el grado de la misma.

 

¿Quién puede solicitar una calificación de discapacidad?

La calificación legal de discapacidad, proporciona y reconoce la calificación del grado de discapacidad, puede solicitarse en cualquier momento, por parte de cualquier persona con discapacidad que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.

 

¿Dónde es posible solicitar la calificación de discapacidad?

En Andalucía: Consejería de Asuntos Sociales 
En Aragón: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Asturias: Consejería de Asuntos Sociales 
En Baleares: Consellería de Bienestar Social 
En Canarias: Consejería de Servicios Sociales, Empleo y Asuntos Sociales.
En Cantabria: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales 
En Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social 
En Castilla y León: Consejería de Sanidad y Bienestar Social 
En Cataluña: Departament Benestar Social 
En Extremadura: Consejería de Bienestar Social 
En Galicia: Consellería de Sanidad y Servicios Sociales 
En La Rioja: Consejería de Salud y Servicios Sociales 
En Madrid: Consejería de Servicios Sociales 
En Murcia: Consejería de Trabajo y Política Social 
En Navarra: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
En el País Vasco: Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales 
En Valencia: Consellería de Bienestar social

Se puede solicitar:

- Personalmente en las oficinas de estos organismos

- Por correo certificado administrativo enviado a las mismas oficinas.

- Por cualquiera de los restantes medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre), es decir, en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan; en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y

- Por cualquier otro método que establezcan las disposiciones vigentes.

 

¿Si estoy residiendo en el extranjero a donde debo dirigirme?

Cuando el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del IMSERSO a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.

 

¿Qué documentos sería necesario presentar para que valoren la solicitud?

- Impreso de solicitud. Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados

- Original o fotocopia compulsada del DNI del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.

- Original o fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal.

- Original o fotocopias compulsadas de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas

 

¿Después de presentada la solicitud que puede ocurrir?

- Citación para reconocimiento.

- Emisión de dictamen técnico-facultativo.

- Resolución notificada en el domicilio del interesado.

 

La duración suele ser de unos tres meses pero el reconocimiento del grado de discapacidad se entiende producido en la fecha de presentación de la solicitud (art. 10.2 del Real Decreto 1971/1999).

La normativa autonómica, establece el plazo máximo para dictar la resolución (que es de tres meses, salvo en Aragón, Castilla-La Mancha y Valencia donde dicho plazo es de seis meses), transcurrido el cual, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración. En aquellas Comunidades Autónomas que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses.

Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los 4 anexos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre de procedimiento declaración y calificación del grado de discapacidad:

- Anexo 1 A que determina la discapacidad de que se trate.

- Anexo 1 B que se refiere a factores sociales (ingresos de la familia, dificultades familiares, desempleo, y otros factores culturales o sociales que puedan existir como por ejemplo la falta de recursos sanitarios en la zona en que se viva).

- Anexo 2 que contiene el baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y que sólo se aplica a los mayores de dieciocho años. Se trata de un cuestionario de autonomía. En la actualidad este baremo esta derogado y para valorar los grados de dependencia  se utilizan otros baremos en aplicación de la LISMI.


- Anexo 3 que contiene el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos a efectos de la prestación explicada en el punto 2.1.5.3 de esta nota.

 

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad (conforme al Anexo 1 A) se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios (Anexo 1 B) y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.

 

El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo y las pautas de valoración de la discapacidad que se establecen en los distintos capítulos del baremo están basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que esta sea.

 

¿Existe alguna posibilidad de que una vez determinado el grado de discapacidad sea revisable?

- Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión (en estos casos la calificación se da con carácter temporal, siempre lo hacen así en las resoluciones relativas a niños).

- En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

 

¿Qué beneficios se pueden obtener con el grado de discapacidad?

Se pueden señalar distintos beneficios para las personas que tengan reconocido el grado de discapacidad

-Acceso a la pensión no contributiva por invalidez si se cumplen los requisitos exigidos

- Acceso a las prestaciones que establecen en la LISMI: Asistencia sanitaria y farmacéutica, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

Asignación de prestaciones económicas por hijo o menor con discapacidad a cargo o mayores de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Beneficios fiscales (Afecta a distintos impuestos por lo que se debe consultar específicamente en su normativa

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Medidas laborales: Como acceso a las medidas de fomento de empleo para personas con discapacidad, adaptación del puesto de trabajo, adaptación a las pruebas selectivas en acceso al empleo público, jubilación anticipada.

Ayudas sociales: como acceso a la vivienda de protección pública, subvenciones para rehabilitación de vivienda, accesibilidad y adaptación en el hogar, tratamientos de apoyo y rehabilitación, ayudas educativas.

Ayudas respecto a la movilidad: reducciones en medios de transporte: bonotaxi, tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Ayudas y servicios sociales aprobados para las personas con discapacidad contemplados en Organismos de Servicios Sociales o instituciones privadas sociales.